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1° de Mayo “ Día del Trabajador “
El 1° de mayo de 1886 se produce la primera huelga general en Estados Unidos, en demanda de la jornada laboral de 8 hs. Se desata la represión, que en algunas ciudades es feroz. En Chicago, la policía hace fuego contra manifestantes obreros los días 1ro y 3 de mayo. Hay muertos y heridos. El día 5 se produce un atentado, del cual son acusados un grupo de dirigentes de la huelga en la ciudad. Sin pruebas de su responsabilidad en los hechos, los obreros Fischer, Engel, Parsons, Spies y Lingg son condenados a muerte y ahorcados. Desde entonces son los "Mártires de Chicago" El Congreso Obrero Internacional de Paris En 1889 se reúne en Paris un Congreso Obrero Internacional, del cual nacería posteriormente la II Internacional. En ese congreso se resolvió que los obreros de todo el mundo paralizasen las tareas todos los primeros de Mayo en homenaje a los mártires de Chicago, y por la conquista de una legislación protectora.
En nuestro país, el 30 de marzo de 1890 se realiza una reunión en el Club Vorwarts (que era una asociación de socialistas de origen alemán) donde se resuelve formar un Comité Obrero Internacional que organice la conmemoración del 1ro de Mayo en Argentina, haciendo suyo el programa adoptado en París. Se tomaron además otros acuerdos: crear una federación de obreros del país, editar un periódico obrero, presentar al Congreso Nacional un petitorio solicitando la sanción de leyes de trabajo. (Belloni, Alberto."Del Anarquismo al peronismo") Fuente: Juan Balduzzi. Cuadernillo Nº4 - 1992
La violación de la Constitución Nacional, priva del legítimo derecho a ser feliz a todos sus ciudadanos, acá algunos artículos fundamentales, para no olvidar
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Abolición de la Esclavitud
Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Igualdad ante la ley. Fueros Personales. Bases Impositivas.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
gentileza
CICS Centro de Investigación en Criminología Social
APDH Patagones
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